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  •  Impuesto de hidrocarburos 

Impuesto de hidrocarburos sobre el gas natural

Nueva legislación sobre el gas natural

  • Ley gas natural
  • Preguntas Frecuentes

En cumplimiento con la Ley 15/2012 de 27 de diciembre [PDF], de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, a partir del 1 de enero de 2013, se aplica un nuevo impuesto de hidrocarburos sobre el gas natural.

Esta Ley tiene como objetivo armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, como medida para preservar nuestros recursos naturales. Mediante esta Ley se modifican los tipos impositivos del impuesto de hidrocarburos sobre el gas natural.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA LEY DE GAS NATURAL

1. ¿A quiénes afecta este nuevo impuesto?

Este nuevo impuesto afecta a todo tipo de consumidores de gas natural, tanto domésticos como profesionales, de cualquier Comercializadora de Gas.

2. ¿Cómo se va a aplicar?

A partir del 1 de enero de 2013, en las facturas de gas natural se incluye este nuevo impuesto, dentro del apartado Facturación. Se aplica solo sobre los consumos realizados a partir del 1 de enero. Por tanto, si en las facturas recibidas se incluyeran consumos de 2012, el nuevo impuesto solo se aplicaría a la parte del consumo realizado en 2013.

3. ¿Cuál es la cuantía del impuesto?

La cuantía de este impuesto depende del tipo de uso al que está destinado el consumo de gas:

  • Los consumos para uso doméstico serán gravados con un impuesto general de 0,65 €/gigajulio (equivalente a 0,00234€/kWh).
  • Los consumos para uso profesional serán gravados con un tipo reducido del impuesto de 0,15 €/gigajulio (equivalente a 0,00054€/kWh), siempre que se acredite adecuadamente y no utilice el gas natural en procesos de generación y cogeneración eléctrica.

4. ¿Cómo puede beneficiarse del impuesto reducido?

Si el consumo de gas que se realiza está destinado a un uso profesional, el cliente puede beneficiarse de un tipo reducido del impuesto de 0,15 €/gigajulio (equivalente a 0,00054€/kWh)

Para ello, se deberá acreditar adecuadamente, enviando a la empresa Comercializadora de Gas la siguiente documentación:

  • Declaración de utilización de gas natural. Se puede solicitar su envío en el 900 225 235 o descargarse de nuestra web, según corresponda:
    • Declaración de utilización de gas natural para clientes de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. [PDF]
    • Declaración de utilización de gas natural para clientes de IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. [PDF]
  • Certificado de Situación e Identificación Censal o Tributaria actualizado y expedido por la Agencia Tributaria o Diputación Foral competente.
    El cliente está obligado a presentar una copia de esta declaración ante la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al domicilio en que se encuentre ubicada la planta e instalaciones industriales a que se refiere esta comunicación (caso de que la planta e instalaciones industriales se encuentren ubicadas en Territorio Foral o en el Gobierno de Navarra, la copia de la declaración debe presentarse ante el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral correspondiente o ante la Sección de Impuestos Especiales del Gobierno de Navarra).

Una vez reunida toda la documentación, se podrá entregar de diferentes formas:

  • En cualquiera de nuestros Puntos de Atención.
  • Por correo electrónico impuestogas@icenergia.es
  • Por correo postal al Apartado de Correos 61090 – 28080 MADRID.

Más información o consultas en el Teléfono de Atención al Cliente 900 225 235 o en la dirección de correo electrónico clientes@icenergia.es.

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