Para dar de alta un contrato de gas natural debes tener en cuenta algunas cuestiones como:
Para contratar suministro de gas en una vivienda se exige la presentación de una serie de documentos que, a continuación te detallamos. En el caso de contratar a Iberdrola deberás entregárnoslos a nosotros, salvo en el País Vasco, donde deben ser entregados a la Distribuidora:
Cuando contratas un alta de suministro pueden ocurrir dos cosas:
En este último caso tendrás que tener en cuenta:
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que las distribuidoras de gas natural perciben cuando los consumidores contratan el servicio de suministro de gas natural.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida. La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la distribuidora. La empresa distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Los derechos de verificación no tendrán que abonarse:
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.