La energía eléctrica que recibes y consumes diariamente está compuesta por dos tipos de energía: energía activa y energía reactiva. La suma de ambas se conoce como energía aparente.
La energía activa se mide en kWh y es el resultado de transformar la energía eléctrica en trabajo mecánico y calor.
La energía reactiva se mide en kVArh y se genera por el funcionamiento de determinados aparatos eléctricos que utilizan bobinas que transforman la energía en campos electromagnéticos (motores, transformadores, etc.).
Sólo se incluye en la factura cuando el consumo de energía reactiva es significativo (artículo 9.3 del RD 1164/2001, de 26 de octubre [PDF]) y se aplica en función de la potencia contratada:
Puedes calcular el consumo de energía reactiva multiplicando el exceso de energía reactiva por el Término de facturación de energía reactiva que viene definido en la Orden ITC/688/2011, de 30 de junio [PDF].
El exceso de energía reactiva es aquel que, en cada periodo de la tarifa de acceso, supere el 33% de la energía activa registrada en ese mismo periodo.
Exceso de reactiva i = Eri - 0,33 * Eai
Eri: Energía reactiva registrada en el periodo correspondiente
Eai: Energía activa registrada en el periodo correspondiente.
i : Periodo de tarifa de acceso.
El Término de facturación de energía reactiva (€/kVArh) viene definido por el Factor de potencia (cosφ),que mide la cantidad de energía reactiva sobre la energía total y se calcula de la siguiente forma:
Si el cosφ es mayor de 0,95, no se aplica ningún coste.
Si el cosφ está entre 0,95 y 0,80, el coste será 0,041554/kVArh
Si el cosφ es inferior a 0,80, el coste será 0,62332/kVArh
También se puede calcular la relación entre energía reactiva y energía activa de la siguiente manera:
Cosφ = 0,8 indica que la energía reactiva supone el 75% de la energía activa
Cosφ = 0,95 indica que la energía reactiva supone el 33% de la energía activa
En la factura eléctrica se refleja el recargo de energía reactiva de la siguiente manera:
En este ejemplo, se factura un exceso de energía reactiva en dos periodos:
P1: se facturan 206,52 kVArh aplicándoles el Cosφ inferior a 0,80, 0,062332/kVArh
P2: se facturan 1.094,53 kVArh aplicándoles el Cosφ inferior a 0,80, 0,062332/kVArh
Veamos cómo se han realizado los cálculos:
Los periodos P1 y P2 (laborables) deben sumarse a los periodos P4 y P5 (fines de semana), respectivamente; los P3 y P6 están exentos. Así:
Período 1 | Período 2 | Período 3 | Total Recargo |
|
---|---|---|---|---|
Energía Activa (kWh) | 256,00 | 1,259,00 | 145,00 | |
Energía Reactiva (kVArh) | 291,00 | 1,510,00 | 103,00 | |
Energía Reactiva exenta de facturación (*) (kVArh) | 84,48 | 415,47 | N/A | |
Energía Reactiva NO exenta de facturación (en kVArh) | 206,52 | 1,094,53 | N/A | |
cosφ | 0,66 | 0,64 | ||
Término de facturación de nergia reactiva (en €/kVArh) | 0,062332 | 0,062332 | ||
Cargo en factura: Término de facturación de energía reactiva x Energía Reactiva NO exenta de faturación | 12,87 | 68,22 | 81,09 |
(*) A partir de la cual se considera que hay exceso (es decir, Cosφ < 0,95 = 33% de Energía activa)
Si instalas baterías de condensadores podrás eliminar la penalización por energía reactiva en tu factura ya que estas baterías reducen la demanda de energía reactiva de la red.
Más ventajas de las baterías de condensadores:
En Iberdrola, te ofrecemos la instalación de estas baterías en la modalidad “llave en mano”, para que no tengas que preocuparte de nada.