Para dar de alta un contrato de gas natural en una comunidad de propietarios se debe tener en cuenta algunas cuestiones como la tarifa a solicitar.
En Iberdrola estamos a tu disposición para asesorarte sobre la tarifa más adecuada a cada caso.
Además ofrecemos a tu comunidad una amplia gama de servicios y de soluciones de ahorro y eficiencia energética.
También ponemos a tu disposición Mi Área Cliente donde podréis daros de alta en el servicio Factura Electrónica, cambiar la domiciliación bancaria o gestionar todos los contratos, entre otros servicios.
No esperas más y contrata ya nuestros productos y servicios.
A continuación detallamos la documentación necesaria a aportar para realizar el alta de un nuevo suministro de gas en los casos de Comunidades de Propietarios de nueva construcción y fincas habitadas.
A la hora de contratar un alta de suministro en una comunidad de propietarios se pueden dar dos situaciones:
1. La finca cuenta con instalación de gas natural pero no tiene suministro, no es necesario acometida
En el caso de que la finca cuente con instalación de gas natural pero no tenga suministro, por lo que no tendrá necesidad de acometida, habrá que tener en cuenta los siguientes conceptos
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que las distribuidoras de gas natural pueden percibir cuando los consumidores contratan el servicio de suministro de gas natural.
El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la distribuidora. La empresa distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro. La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
La verificación no tendrá que abonarse sí:
2. La finca no cuenta con instalación de gas natural, es necesario acometida.
En el caso de que la finca cuente con instalación de gas natural, tendrá necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.